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Artículo Especial Laboral
01.04.2024
Modificaciones a jornada de trabajadores de restaurantes, hoteles, clubes, bares y similares que atienden público
En términos generales, la jornada de los trabajadores de este rubro, y cuando el movimiento es escaso, pueden pactar jornadas de 12 horas, distribuidas en máximo 5 días, con un descanso de 1 hora. Para este fin, debe tratarse de un movimiento diario notoriamente escaso.
Sin embargo, la ley permite ahora que esta jornada sea interrumpida por los trabajadores que atiendan directamente al público, por más de media hora y hasta 4 horas. En este caso, los trabajadores pueden permanecer en el lugar de trabajo, o no, pero en caso de optar por ir a su domicilio, la locomoción es de cargo del empleador. Lo más importante es que tales horas no son imputables a la jornada.
Su exceso sobre media hora debe ser remunerado conforme lo acuerde cada trabajador con su empleador en un pacto.
Este pacto debe constar por escrito y estar disponible para todos los trabajadores que atienden público.
Además, se agrega que los trabajadores y sus empleadores podrán pactar alternativamente, trabajar 8 domingos consecutivos 1 vez al año o 4 domingos consecutivos 3 veces al año, norma de flexibilización laboral pensada para los negocios que operan con temporadas altas.
Fuente: Departamento de Estudios Transtecnia
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Temas tratados con la profundidad "existencial profesional". Muchas gracias por ello...!!! Si ya lo dije, lo reitero...
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