
A través del Ord. N°3197 del 26 de noviembre 2020 la Dirección del Trabajo indico que el socio de empresa con facultades de administrador no puede ser trabajador de la misma.
Indicó que lo que determina la condición de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como la continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc.
Así no resulta jurídicamente procedente que los socios administradores de una sociedad mantengan una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con ella.